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Plan de Cuentas 2008 Grupo 7 - Ventas e ingresos 768. Diferencias positivas de cambio |
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| 768. Diferencias positivas de cambio | |||
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| Definición | |||
| Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda distinta de la funcional. | |||
| Cuentas relacionadas | |||
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813. Transferencia de beneficios por coberturas de inversiones netas en un negocio en el
extranjero 821. Transferencia de diferencias de conversión positivas |
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| Movimientos al Haber | |||
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Se abonará: * En cada cierre, por la ganancia de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha, con cargo a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda distinta de la funcional. * En el momento de la baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado a una diferencia de conversión positiva, con cargo a la cuenta 821. * Por la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto en las operaciones de cobertura en una inversión neta en un negocio en el extranjero, con cargo a la cuenta 813. * Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda distinta de la funcional, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. |
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| Ejemplos de asientos | |||
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Contabilización de diferencias de cambio en Moneda Extranjera I Asiento de la cuenta 768. Diferencias positivas de cambio |
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768 Diferencias positivas de cambio
Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en valores de renta fija, créditos, deudas y efectivo, en moneda extranjera, de acuerdo con los criterios establecidos en la Normas de Valoración. Su movimiento es: Se abonará: 1) Cuando venzan los valores, los créditos y deudas que originaron los citados beneficios, con cargo a las cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5 representativas de los valores, créditos o débitos en moneda extranjera 2) Al final del ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 57, representativas del efectivo en moneda extranjera 3) Cuando los beneficios resulten imputables a resultados de acuerdo con las Normas de Valoración, con cargo a la cta.136 4) Cuando se cobren los valores y créditos, se paguen los débitos o se entregue el efectivo en moneda extranjera, con cargo a las cuentas del subgrupo 57
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| Copyright: NewPyme S.L. - Última Revisión: 21 de diciembre de 2007 |


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