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768. Diferencias positivas de cambio
Índice
- Definición
- Cuentas relacionadas
- Movimientos al Haber
- Ejemplos de asientos
* Equivalencia con el PGC de 1990
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Definición
Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda distinta de la funcional.
Cuentas relacionadas
813. Transferencia de beneficios por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero
821. Transferencia de diferencias de conversión positivas
Movimientos al Haber
Se abonará:
* En cada cierre, por la ganancia de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha, con cargo a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda distinta de la funcional.
* En el momento de la baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado a una diferencia de conversión positiva, con cargo a la cuenta 821.
* Por la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto en las operaciones de cobertura en una inversión neta en un negocio en el extranjero, con cargo a la cuenta 813.
* Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda distinta de la funcional, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Ejemplos de asientos
Contabilización de diferencias de cambio en Moneda Extranjera I
Asiento de la cuenta 768. Diferencias positivas de cambio
768 Diferencias positivas de cambio
Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en valores de renta fija, créditos, deudas y efectivo, en moneda extranjera, de acuerdo con los criterios establecidos en la Normas de Valoración. Su movimiento es: Se abonará: 1) Cuando venzan los valores, los créditos y deudas que originaron los citados beneficios, con cargo a las cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5 representativas de los valores, créditos o débitos en moneda extranjera 2) Al final del ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 57, representativas del efectivo en moneda extranjera 3) Cuando los beneficios resulten imputables a resultados de acuerdo con las Normas de Valoración, con cargo a la cta.136 4) Cuando se cobren los valores y créditos, se paguen los débitos o se entregue el efectivo en moneda extranjera, con cargo a las cuentas del subgrupo 57
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