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53. Inversiones financieras a corto plazo en partes vinculadas
Índice
- Definición
- Cuentas de siguiente orden
* Equivalencia con el PGC de 1990
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Definición
Inversiones financieras a corto plazo en empresas del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los dividendos e intereses devengados, con vencimiento no superior a un año, o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio), cuando la empresa tenga la intención de venderlos en el corto plazo. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a corto plazo constituidos con estas personas o entidades y demás tipos de activos financieros e inversiones a corto plazo con estas personas o entidades. Estas inversiones se recogerán en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen.
La parte de las inversiones a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe «Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 24.
Cuentas de siguiente orden
530. Participaciones a corto plazo en partes vinculadas
531. Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas
532. Créditos a corto plazo a partes vinculadas
533. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en partes vinculadas
534. Intereses a corto plazo de créditos a partes vinculadas
535. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en partes vinculadas
539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo de partes vinculadas
53 Inversiones Financieras a corto plazo en empresas del grupo y asociadas
Inversiones financieras temporales en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento no superior al año. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a corto plazo construidos en estas empresas. La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en Inversiones financieras temporales, a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 24
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