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Plan de Cuentas 2008 Grupo 4 - Acreedores y deudores por operaciones de tráfico 4752. Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades |
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| 4752. Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades | |||
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| Definición | |||
| Importe pendiente del impuesto sobre sociedades a pagar. | |||
| Cuentas relacionadas | |||
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8300. Impuesto corriente |
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| Movimientos al Debe | |||
| Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57. | |||
| Movimientos al Haber | |||
| Se abonará por la cuota a ingresar, con cargo, generalmente, a la cuenta 6300 y, en su caso, a la cuenta 8300. | |||
| Ejemplos de asientos | |||
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Contabilización del Impuesto sobre el Beneficio Asiento de la cuenta 4752. Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades |
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475 Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales
Figura en el pasivo del balance. Son tributos a favor de las Administraciones Públicas, pendientes de pago, tanto si la empresa es contribuyente como si es sustituto del mismo o retenedor. el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es: 4750. Hacienda Pública acreedor por IVA Exceso en cada periodo impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible a) Se cargará por el importe del mencionado exceso, cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57 b) Se abonará al terminar cada periodo de liquidaciones por el importe del mencionado exceso, con cargo a la cuenta 477 4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas Importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública a) Se abonará al devengo del tributo, cuando la empresa sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo a cuentas de los grupos 4,5 ó 6 b) Se cargará cuando se efectúe su pago con abono a las cuentas del subgrupo 57 4752. Hacienda Pública, acreedor por impuestos sobre sociedades Importe pendiente del impuesto sobre sociedades a pagar a) Se abonará por la cuota a ingresar con cargo a la cta.630 b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a ctas. del subgrupo 57 4758. Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar Son deudas con la Hacienda Pública por subvenciones a devolver a) Se abonará por el importe de la subvención que deba ser reintegrada, con cargo a la cta.172 b) Se cargará al reintegro, con abono a ctas. del subgrupo 57
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| Copyright: NewPyme S.L. - Última Revisión: 21 de diciembre de 2007 |


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