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Plan de Cuentas 2008 Grupo 4 - Acreedores y deudores por operaciones de tráfico 472. Hacienda Pública, IVA soportado |
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| 472. Hacienda Pública, IVA soportado | |||
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| Definición | |||
| IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tenga carácter deducible. | |||
| Cuentas relacionadas | |||
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4700. Hacienda Pública, deudora por IVA 472. Hacienda Pública, IVA soportado 477. Hacienda Pública, IVA repercutido 634. Ajustes negativos en la imposición indirecta 639. Ajustes positivos en la imposición indirecta |
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| Movimientos al Debe | |||
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Se cargará: * Por el importe del IVA deducible cuando se devengue el impuesto, con abono a cuentas de acreedores o proveedores de los grupos 1, 4 ó 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con abono a la cuenta 477. * Por las diferencias positivas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión al practicarse Se cargará o se abonará, con abono o cargo a cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5, por el importe del IVA deducible que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas, o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente, o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgadas después del devengo del impuesto. |
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| Movimientos al Haber | |||
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Se abonará: * Por el importe del IVA deducible que se compensa en la declaración-liquidación del período de liquidación, con cargo a la cuenta 477. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 472, el importe del mismo se cargará a la cuenta 4700. * Por las diferencias negativas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con cargo a la cuenta 634. Se cargará o se abonará, con abono o cargo a cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5, por el importe del IVA deducible que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas, o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente, o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgadas después del devengo del impuesto. |
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| Ejemplos de asientos | |||
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Contabilización de compra de mercaderías al contado Contabilización de "Rappels" sobre compras Contabilización de devolución de compras Contabilización de compra de mercaderías con pago mediante entidad bancaria Contabilización de compra de mercaderías con pago mediante efectos comerciales Contabilización de anticipos a proveedores Contabilización de descuento por pronto pago sobre compras dentro de factura Contabilización de descuento por pronto pago sobre compras fuera de factura Contabilización de contratación de servicios profesionales Contabilización de la liquidación del IVA (H.P. deudora) Contabilización de liquidación del IVA (H.P. acreedora) Asiento de la cuenta 472. Hacienda Pública, IVA soportado |
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472 Hacienda Pública, IVA soportado
Es el IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tenga carácter deducible. Su movimiento es: a) Se cargará: 1) Por el importe del IVA deducible cuando se devengue el impuesto, con abono a ctas. de acreedores o proveedores de los grupos 1,4 ó 5 ó a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con abono a la cta.477 2) Por las diferencias positivas que resulten en el IVA deducible correspondientes a operaciones de bienes o servicios del circulante o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de la Prorrata, con abono ala cta.639 b) Se abonará: 1) Por el importe del IVA deducible que se compensa en la declaración-liquidación del periodo de liquidación con cargo a la cta.477. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 472, el importe del mismo se cargará a la cta.4700 2) Por las diferencias negativas que resulten en el IVA deducible correspondientes a operaciones de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de la Prorrata, con cargo a la cta.634 c) Se cargará o abonará, con abono o cargo a cuentas de los grupos 1,2,4 ó 5 por el importe del IVA deducible que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriormente al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas, o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente, o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgadas después del devengo del impuesto
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| Copyright: NewPyme S.L. - Última Revisión: 21 de diciembre de 2007 |


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