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4708. Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas
Índice
- Definición
- Cuentas relacionadas
- Movimientos al Debe
- Movimientos al Haber
- Ejemplos de asientos
* Equivalencia con el PGC de 1990
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Definición
Créditos con la Hacienda Pública por razón de subvenciones concedidas.
Cuentas relacionadas
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados
740. Subvenciones, donaciones y legados a la explotación
Movimientos al Debe
Se cargará cuando sean concedidas las subvenciones, con abono, generalmente, a las cuentas 172, 740 o cuentas del subgrupo 94.
Movimientos al Haber
Se abonará al cobro, con cargo, generalmente, a cuentas de subgrupo 57.
Ejemplos de asientos
Contabilización de subvenciones sobre inmovilizado
Asiento de la cuenta 4708. Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas
470 Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos
Figura en el activo del balance. Son subvenciones, compensaciones, desgravaciones, devoluciones de impuestos y, en general, cuantas percepciones sean debidas por motivos fiscales o de fomento realizadas por las Administraciones Públicas, excluida la Seguridad Social. El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es: 4700 Hacienda Pública, deudor por IVA Es el exceso de IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido, en cada periodo impositivo. Su movimiento es: a) Se cargará al terminar cada periodo de liquidación, por el importe del mencionado exceso, con abono a la cta.472 b) Se abonará: 1) En caso de compensación en declaración -liquidación posterior, con cargo a la cta.477 2) En los casos de devolución por la Hacienda Pública, con cargo al subgrupo 57 4708 Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas Son créditos con la Hacienda Pública por razones de subvenciones concedidas. Su movimiento es: a) Se cargará cuando sean concedidas las subvenciones, con abono, a las ctas.130 y 172 ó 740 b) Se abonará al cobro, con cargo a cta. del subgrupo 57 4709 Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos Son créditos con la Hacienda Pública por razón de devolución de impuestos: a) Se cargará: 1) Por las retenciones y pagos a cuenta a devolver, con abono a la cta.473 2) Tratándose de devoluciones de impuestos que hubieran sido contabilizados en cuentas de gastos, con abono a la cta.636. Si hubieran sido cargados en cuenta del grupo 2, serán éstas las cuentas abonadas por el importe de la devolución. b) Se abonará al cobro, con cargo a cta. del subgrupo 57
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