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17. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos
Índice
- Definición
- Cuentas de siguiente orden
* Equivalencia con el PGC de 1990
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Definición
Financiación ajena a largo plazo contraída con terceros que no tengan la calificación de partes vinculadas, incluyendo los intereses devengados con vencimiento superior a un año. La emisión y suscripción de los valores negociables se registrarán en la forma que las empresas tengan por conveniente mientras se encuentran los valores en periodo de suscripción.
En caso de que las deudas devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el pasivo que los genera.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe “Deudas a corto plazo”; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes de los subgrupos 50 y 52.
Cuentas de siguiente orden
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito
171. Deudas a largo plazo
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo
174. Acreedores de arrendamiento financiero a largo plazo
175. Efectos a pagar a largo plazo
176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo
177. Obligaciones y bonos
178. Obligaciones y bonos convertibles
179. Deudas representadas en otros valores negociables
15 Empréstitos y otras emisiones análogas
Es financiación ajena a largo plazo instrumentada en valores negociables. La emisión y suscripción de estos pasivos financieros se registrarán en la forma que quiera la empresa, mientras se encuentran los valores en periodo de suscripción
17 Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos
Financiación ajena a largo plazo contraída con terceros que no tengan la calificación de partes vinculadas. La emisión y suscripción de los valores negociables se registrarán en la forma que las empresas tengan por conveniente mientras se encuentran los valores en período de suscripción. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance. La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe “Deudas a corto plazo”; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 52.
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